Los delitos de alcoholemia en Alcalá de Henares se solventan en los juzgados de guardia.
¿Cuáles son los juzgados de Guardia? Los Juzgados de instrucción. En Alcalá hay 6 juzgados de instrucción.
Este delito se comete cuando se supera la tasa de alcoholemia en 0,60 miligramos por litro en aire espirado, aunque si has tenido un accidente de tráfico, la tasa de alcohol se reduce a 0,40 mg/l en aire espirado para ser delito.
No obstante, si no superas los 0,25 mg/l ni tan siquiera te impondrán una multa administrativa.
Lo más frecuente es que hayan parado en un control de alcoholemia, en ese caso, la policía suele citarte directamente para juicio rápido en el juzgado.
El delito de alcoholemia necesita para su tramitación en el juzgado de la asistencia obligatoria de un abogado.
Lo ideal es llevar un abogado penalista que se encuentre especializado en delitos contra la seguridad vial, pues todos los delitos de tráfico tienen penas que pueden suponer la entrada a prisión.
Este delito tiene una doble pena, por un lado supondrá, si te condenan a una retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años y, por otro lado, te impondrán una de estas tres, prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El máximo peligro de un delito de alcoholemia es tener antecedentes penales, es decir, ser reincidente, tener un accidente de tráfico grave con heridos, fallecidos o daños impotantes, o dar una tasa de alcohol muy elevada (por encima de 0,80 mg/l en aire espirado).
Es muy importante contar con un buen abogado penalista, pues no en todos los casos acabarán quitándote el carnet, ya que hay que verificar en el atestado policial, cuestiones como la verificación del etilómetro, la hora de la información de derechos, etc…




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